El pasado 30 de Diciembre se publicó en el BOC la Ley 10/2013, en la que a parte de modificarse la escala autonomica de IRPF y otra serie de medidas de carácter fiscal, se podrá deducir un 10% anual de los gastos de enfermedad, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, con un limite de 500 € en tributación individual o 700 € en tributación conjunta. Esta dedución queda reducida al 5% (con un limite de 200 o 300 €, respectivamente, según si la declaración es individual o conjunta) cuando las cantidades que se pagen sean en concepto de cuotas a mutualidades o seguros médicos.
Es importante tener en cuenta que los importes pagados no pueden hacerse en metálico y que deben justificarse con factura; por lo tanto, podemos ir pidiendo a lo largo de 2014 las facturas de este tipo de gastos y tener cuidado de hacer el pago por tarjeta de crédito, cheque o transferencia bancaria a partir de ahora (entra en la declaración de 2014, a presentar en 2015).
Por otro lado, nada impide aplicar ambas deducciones con los límites antes señalados.