Ante la situación sobrevenida queremos informarle de lo siguiente:
- Continuamos con nuestra actividad de la forma habitual en la medida que podamos, atendiéndoles por correo electrónico, WhatsApp y teléfono. En caso de que tengamos que activar el teletrabajo, los correos serían los mismos y los teléfonos fijos podrían quedar inactivos, de modo que les atenderíamos en el 601.00.43.77 (M Luz) y 601.41.54.41 (Lus) .
- Les adjuntamos el decreto del Estado de Alarma, fíjense en el Artículo 10 de suspensión de muchas actividades y de apertura al público de los establecimientos minoristas (pero no el trabajo a puerta cerrada); al final del punto UNO dice: «Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.»
De modo que habrá que estar siempre a lo que dicten las Autoridades.
- Se está hablando de la necesidad de acreditar ante la Autoridad el ejercicio de nuestra actividad, si fuese necesario podríamos obtener un certificado fiscal para acreditar el ejercicio de la misma. En el caso de nuestros trabajadores, vd puede emitir un certificado de empresa, pero será la autoridad competente quien tenga la última palabra. En caso de cualquier multa o comunicación hágannoslo saber.
- Se suspenden igualmente los plazos administrativos, pero entendemos que está pendiente de concretar cómo afecta en la practica a los impuestos, cotizaciones y demás.
- La Administración, en términos generales, y más concretamente Hacienda y Seguridad Social cierran temporalmente la atención presencial, quedando la Sede Electrónica y los Servicios Telefónicos activos.
- Por último, estamos pendientes de las medidas que se puedan concretar en los próximos consejos de ministros, en especial, lo relativo a la regulación de los ERTES, cuotas de autónomos, medidas de liquidez para las empresas, impuestos y demás. LES MANTENDREMOS INFORMADOS.