CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS POR ESTADO DE ALARMA Y ERTES

CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS POR ESTADO DE ALARMA Y ERTES (S.E. III).

Ayer fue publicado el RD-Ley 8/2020 que entre otras medidas reguló el  CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS, de modo que en términos generales y a falta de perfilar algunas extremos, se establecen dos supuestos:

  • Si nuestra actividad ha quedado obligatoriamente suspendida no habrá que justificar nada, de modo que serán los primeros expedientes que tramitemos (hostelería, comercio, peluquerías, etc.), siempre no tengan trabajadores, ya que si es así hay que esperar a tramitar el ERTE de éstos.
  • Si nuestra actividad no ha quedado expresamente suspendida, estamos obligados a esperar unos días, porque tal y como ha sido regulado tiene que existir una reducción del 75% de la facturación del último mes en relación a la media del semestre anterior, circunstancia que sólo se producirá a partir del 1 de Abril. Para ello, rogamos nos envíe a la mayor brevedad la facturación del último trimestre separada por meses.
  • En ambos casos se cobrará un 70% de la base reguladora, que es aproximadamente la base que figura en nuestro recibo de autónomos.
  • Durará un mes, ampliándose en el caso de que el Estado de Alarma continúe.

Si tenemos trabajadores, tramitaremos un ERTE, teniendo en cuenta que hay que diferenciar igualmente si la actividad ha quedado suspendida o  no. Trataremos en el segundo caso de justificar del mejor modo posible la causa de FUERZA MAYOR, ante lo cual pedimos su colaboración para que nos indique las circunstancias que le impiden gravemente ejercer su actividad (restricciones a la movilidad de personas o mercancías,  falta de suministros, contagios en la plantilla, etc) y así poder acreditarlo ante la Autoridad Laboral.

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