Ayer fue publicado en el BOC la Orden INN/11/2020 de 26/03/2020 que regula los llamados CHEQUES DE RESISTENCIA como AYUDA A LOS AUTÓNOMOS Y MICROPYMES DE CANTABRIA, sin embargo, está ayuda tiene un ámbito de aplicación exclusivo (al menos,, de momento) para las actividades que han quedado expresamente suspendidas, es decir, en términos generales, el comercio minorista, la hostelería, las actividades recreativas y los alojamientos turísticos.
Las cuantías y condiciones para acceder a las mismas son las siguientes:
- 600 €/MES para los AUTÓNOMOS sin empleados, 900 € para los que tengan entre 2-5 y 900 € para los que tengan entre 6 y 9. El pago se articula de forma semanal en su parte proporcional.
- Hay que reanudar la actividad antes de los 10 días del fin de la suspensión y mantener el empleo de nuestros trabajadores durante 6 meses, lo cual estará sujeto a control.
- Solo se admitirá una solicitud por empresa, aunque una actividad esté regentada por dos autónomos, y si una empresa tiene varias actividades, con que una de ellas esté dentro de las suspendidas, se tendrá derecho a ello.
- Se percibirá mientras dure la suspensión.