declarar una herencia en la declaración de la Renta, ¿cómo hacerlo?

Declarar una herencia en la declaración de la renta: ¿cómo debes hacerlo?

Por todos es conocido que tenemos que declarar todas nuestras rentas a lo largo del año. Sin embargo, puede que te preguntes si tienes que declarar una herencia en la declaración de la renta. En este sentido, deberás tener en cuenta que las ganancias patrimoniales derivadas de las herencias no están sujetas en lo que a su tributación al IRPF se refiere, pero tendrás que prestar especial atención a los posibles rendimientos generados de los bienes heredados.

Por qué debemos declarar una herencia en la declaración de la renta

Todo lo referente al gravamen de las herencias es competencia de las comunidades autónomas. Por ello, impuestos como el de sucesiones o donaciones están completamente cedidos a los gobiernos autonómicos. Esto quiere decir que tienen libertad legislativa al respecto (acorde a unos límites nacionales) y que toda la recaudación va destinada a las arcas regionales.

En este sentido, viene siendo muy usual que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones esté bonificado casi en su totalidad. Es decir, ya no tenga que pagarse en muchas comunidades autónomas (aunque sí se tenga que declarar a través de los modelos pertinentes).

Para evitar la doble imposición, las herencias no están sujetas al IRPF al entenderse que ya han sido gravadas en el ISD (por este motivo no se deben de incluir). Pero hay que tener en cuenta determinados aspectos fiscales derivados de la recepción de una herencia.

Estas no suponen una renta del contribuyente, sino que están catalogadas como una ganancia patrimonial. No obstante, puede darse el caso en la que nos veamos beneficiados con una vivienda que se encuentre arrendada y, por lo tanto, vayamos a percibir rentas durante un periodo posterior a la aceptación de la herencia. En este caso sí tendríamos que incluir estos ingresos que se han derivado de la herencia.

En otras palabras, estaremos obligados a incorporar todos los rendimientos fruto de la herencia, como una posterior venta de un inmueble, el alquiler de una casa, los dividendos de unas acciones o los intereses de una cuenta bancaria.

Cómo puede influir una herencia en la declaración

Tal y como te hemos adelantado, dependiendo de la naturaleza de la herencia y sus rendimientos, la influencia en la declaración de la renta puede ser mínima o suponer varios cambios que nos hagan tributar entre un 19 % y un 26 % en 2021 (en 2020 era entre un 19 y un 23 %).

Por otro lado, no todo son malas noticias. También te podrás anotar como gastos deducibles todas las cantidades derivadas de la amortización de un inmueble o, dependiendo del caso, aquellos inherentes al proceso hereditario.

Por ejemplo, ponte en el caso de que has heredado en marzo un apartamento en la costa que tienes intención de arrendar en octubre y noviembre por 500 € cada mes. Al final del ejercicio fiscal tendrás unos rendimientos sobre el inmueble de 1000 € que tendrás que declarar en el epígrafe de las rentas del capital inmobiliario. Sin embargo, también podrás deducirte aquellos gastos de amortización de aquellos meses donde has sido el titular del inmueble. No olvides que absolutamente todo tendrá que ser prorrateado en términos fiscales con el fin de representar fielmente la situación patrimonial del contribuyente.

En relación con el peso del coste fiscal de cada uno de los rendimientos, dependerá directamente de la naturaleza de este. Es decir, no tendrá el mismo gravamen un rendimiento de capital inmobiliario que una ganancia patrimonial. Entre los tratamientos más usuales en las herencias se encuentran los siguientes:

  • Los rendimientos de capital mobiliario que se derivan de los intereses pagados por la acumulación de capital en nuestras cuentas bancarias o acciones tributarán en una escala entre el 19 % y el 26 % desde el 01/01/2021 (en 2020 la escala era menos gravosa):
    • 19 % si la renta ha sido inferior a 6000 €.
    • Un 21 % si ha sido inferior a 50 000 €.
    • Un 23 % para las rentas superiores a 200 000 €.
    • 26 % para importes mayores a 200 000 €.
  • En el caso de heredar un inmueble, tendremos obligación de aplicarnos la renta imputada conforme a los meses que hemos permanecido como titulares del bien en cuestión, declarar como RCI las rentas generadas del alquiler o declarar la ganancia patrimonial, si la hubiere, que corresponda en el caso de que se haya vendido.

Como curiosidad, la ganancia patrimonial habida en un activo que ha sido heredado corresponderá a la diferencia entre el importe de transmisión (el precio al que lo vendemos) y el de adquisición. Sin embargo, como no éramos titulares del bien en el momento de la adquisición se tomará en cuenta el valor en el momento del fallecimiento.

Cómo debemos incluir una herencia en la declaración de la renta

Toda la masa hereditaria ha sido gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por lo tanto, no estará sujeta a la tributación como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, mucha gente se pregunta cómo afecta una herencia en la declaración de la renta teniendo en cuenta que ha habido una serie de rendimientos derivados de esta.

En este sentido, incluiremos únicamente los rendimientos que son derivados de la masa hereditaria y que se clasificarán de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos. Lo más frecuente en estos términos se encontraría en los siguientes epígrafes:

  • Rendimientos de Capital Inmobiliario para todos los alquileres generados de los bienes inmuebles heredados.
  • Rendimientos de Capital Mobiliario para el reparto de dividendos de las acciones o participaciones o intereses de cuentas bancarias.
  • Renta Imputada de todos los meses desde el fallecimiento.
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales en el supuesto de que se trasmita algún bien derivado de la propia herencia.

Como hemos podido ver, no se tiene que declarar la herencia en la declaración de la renta, puesto que ya hemos pagado los impuestos pertinentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, sí que tendremos la obligación de tributar por los rendimientos derivados de los activos heredados.

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