Cuando publicamos nuestro anterior artículo ¿QUE PASA CON LAS SOCIEDADES CIVILES EN 2016?: NOVEDAD. CAMBIO RADICAL EN SU TRIBUTACION. comentamos que en los últimos años muchos emprendedores habían iniciado a través de una sociedad civil (SCP) su proyecto empresarial y que en 2016 el régimen fiscal de las sociedades civiles se modificó, pasando a tributar por el Impuesto de Sociedades aquellas cuyo objeto fuese mercantil, pero este cambio, a parte de las consecuencias indirectas que acarreó para las sociedades que ya estaban constituidas antes del uno de Enero de 2016, había dejado una serie de interrogantes que vamos a tratar de despejar a continuación:
- Hacienda ha matizado el criterio de lo que entiende que es una sociedad profesional, aquella que esté acogida a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales consulta DGT, tratando a las sociedades civiles profesionales no adaptadas a esta Ley como mercantiles, y por lo tanto, haciendo que tributen por el Impuesto de Sociedades.
- Ha habido diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos aparentemente contradictorios, en los que parece prevalecer la forma sobre el fondo: a algunas comunidades de bienes con regulación especial (farmacias) u otras comunidades de bienes que tenían objeto mercantil se las “respeta” la anterior regulación, mientras otras sociedades civiles con la misma actividad se las “manda” a tributar por Sociedades. Sin embargo, esta confusión puede haber afectado más a las sociedades ya constituidas; es claro que para Hacienda una sociedad civil con objeto mercantil tiene además personalidad jurídica por el hecho de pedir un CIF y debe tributar por el Impuesto de Sociedades.
- Además, para despejar el panorama, el departamento censal de la AEAT emitió posteriormente unas instrucciones internas que a los profesionales nos han servido de guía, al menos en la tramitación de las nuevas sociedades.
- No cabe duda, como ya comentamos, que las SCP deben llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y obviamente deben confeccionar el Impuesto de Sociedades, y que los socios de las sociedades civiles van a percibir sus remuneraciones conforme a valor de mercado tributando sus percepciones como rendimientos de trabajo (nómina) o por actividades económicas (factura de socio a la sociedad), según el caso.
Nos reiteramos en la opinión de la exclusión de las Sociedades Civiles como alternativa a la hora de iniciar una nueva actividad por la desventaja en la limitación de responsabilidad y el consiguiente riesgo que corre nuestro patrimonio personal en el tráfico mercantil, teniendo en cuenta que las obligaciones son prácticamente las mismas que las de la sociedad limitada.
Estamos, pues, abocados a iniciar una nueva actividad o como empresarios individuales o como sociedad de responsabilidad limitada (unipersonal o no). Hoy día los costes indirectos de llevanza de una contabilidad y asesoramiento fiscal para una SL son asumibles (enlace oferta nuevas sociedades) y la constitución de una sociedad limitada es un trámite ágil y poco costoso si se hace ayudado por los profesionales adecuados.
Por ello, ponemos nuestro despacho a disposición de aquellos nuevos emprendedores que tengan dudas para resolver su situación, en una primera consulta gratuita y sin compromiso, si el domicilio de su nuevo negocio va a estar en SANTANDER O CANTABRIA.