LOS AUTÓNOMOS DE ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO

LOS AUTÓNOMOS DE ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO. ACLARACIÓN AL RDL 10/2020 DE ACTIVIDADES ESENCIALES (S.E. VI)

Ayer lunes a última hora se publicó la ORDEN SND/307/2020 de 30 de Marzo en la que se establecieron criterios interpretativos en relación al RDL 10/2020 del 29 de Marzo que regulaba los permisos retribuidos recuperables para las personas que no presten servicios esenciales, estableciéndose a su vez en el ANEXO dichas actividades, lo cual ha dio lugar a mucha confusión.

Es por ello que en la disposición segunda de la mencionada orden dice que si bien el Decreto de Alarma inicial afectaba a aquellos autónomos que prestaban sus servicios en actividades suspendidas el decreto de ayer (10/2020) no resulta de aplicación a personas trabajadores por cuenta propia.

Por lo tanto, todos los autónomos que trabajen en actividades NO SUSPENDIDAS (en general: comercio minorista, hostelería, hospedaje, actividades de ocio, etc.) PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO.

Les dejamos los enlaces de descarga de ambas publicaciones.
6-ACTIVIDADES-SUSPENDIDAS-DEL-30-03-AL-09-04.pdf
6-1-AUTONOMOS-PUEDEN-TRABAJAR-Y-ACT-ESENCIALES.pdf

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