Por fin, hoy mismo ha entrado en vigor la referida norma que afecta a dos ámbitos de actuación:
RESPECTO AL I.R.P.F, y por lo tanto, solo afecta a las personas físicas que ejerzan actividad por cuenta propia si están dadas de alta PERSONALMENTE en algún epígrafe de IAE (no autónomos societarios):
- Si ejercen su actividad desde su vivienda (la Ley no distingue entre arrendada o en propiedad) podrán deducir el 30% de los gastos de suministros -agua, luz, teléfono, iternet, etc-.sobre la superficie utilizada en la actividad económica ejercida.
- Se podrán deducir, igualmente, los GASTOS DE MANUTENCIÓN, si están vincluados a la actividad económica, siempre que NO SE PAGUEN EN METÁLICO, con un límite diario de 26,67 € (48,08 € si los gastos se realizan en el extranjero).
RESPECTO AL PROPIO RÉGIMEN DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social, las medidas son más numerosas, por lo que la forma en que le puedan afectar a vd. tendríamos que valorarla personalemente; muy brevemente, son las siguientes:
- Reducción al 10% del RECARGO si las cuotas se abonan fuera de plazo y en el siguiente mes al que corresponda su vencimiento.
- Posibilidad de alta y baja en AUTÓNOMOS hasta tres veces al año, que se abonará por días cotizados.
- OTRAS: Se amplia la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, posibilidad de compatibilizar la actividad con el cobro del 100% de la pensión de jubilación, se mejora en el tratamiento de algunos supuestos de pluriactividad, extensión de la cuota reducida – TARIFA PLANA- para nuevos autónomos, bonificaciones para favorecer la conciliación familiar, reducciones en la base mínima de cotización para autónomos que contraten trabajadores, mejora de la cobertura del accidente de trabajado «in itinere» y podrán estar bonificadas las contrataciones de familiares del trabajador autónomo.
NOVEDADES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRAS MEDIDAS RESPECTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DERIVDAS DE LA LEY 6/2017.