La obligatoriedad de la prevención de riesgos laborales se prevé en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la que se determina con carácter obligatorio que todas las empresas cuenten con sistemas de protección para los trabajadores contratados, frente a los riesgos a los que estos puedan estar expuestos durante el desarrollo de sus actividades profesionales en sus puestos de trabajo.
En qué consiste la obligatoriedad de prevención de riesgos laborales en la empresa
Desde 1995, los empresarios están obligados a contar con un programa de prevención de riesgos laborales: se debe garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en el entorno laboral, y prevenir situaciones proclives a generar accidentes de trabajo.
Qué es un plan de prevención de riesgos laborales
Un plan de prevención de riesgos laborales es el instrumento que sirve a la empresa para cumplir con la mencionada normativa, integrando en la actividad de la empresa una dinámica preventiva que consta de los siguientes puntos:
- Protección eficaz de los trabajadores. La plantilla tiene que poder estar lo suficientemente protegida frente a los riesgos que pueda entrañar la realización de sus actividades para su integridad física.
- Evaluación de riesgos. Cada puesto de trabajo tiene riesgos laborales asociados.
- Abastecimiento de medios adecuados. Todos los departamentos deben contar con medios adaptados para la prevención de riesgos, y hacer uso efectivo de estos.
- Información a los trabajadores de los riesgos inherentes a sus actividades. Cada empleado debe conocer a qué riesgos laborales se expone mientras realiza su trabajo.
- Formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Todos los trabajadores deben conocer qué pueden hacer para reducir el riesgo de sufrir accidentes laborales.
- Adopción y divulgación de protocolos de emergencia. La empresa debe contar con medidas de actuación definidas en caso de situaciones de emergencia, y han de alcanzar tanto a la plantilla de la empresa como a visitantes o personas ajenas a ella.
- Vigilancia periódica del estado de salud de la plantilla en función de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, con el consentimiento expreso del trabajador.
- Coordinación del plan de prevención con empresas subcontratadas.
El mencionado plan de riesgos laborales se ha de documentar oficialmente y dejarlo a la entera disposición de las autoridades sanitarias, los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral; el documento debe incluir:
- Datos identificativos de la empresa: nombre, actividad productiva, número de trabajadores en plantilla y características de los centros de trabajo.
- Organigrama de la empresa, e identificación de los roles jerárquicos que se asumen en materia de prevención de riesgos laborales.
- Organización de la producción, y cómo se relaciona con la prevención de riesgos laborales.
- Relación de políticas, objetivos y metas que la empresa se plantea alcanzar sobre la prevención de riesgos laborales.
Prevención de riesgos laborales: ¿quién está obligado?
La prevención de riesgos laborales va asociada al derecho a la protección de la salud de los trabajadores y de otras personas relacionadas con las actividades profesionales.
Las empresas o autónomos que tengan trabajadores contratados por cuenta ajena están obligadas a implantar medidas de prevención de riesgos laborales; asimismo también están obligados los autónomos que, aunque no tengan trabajadores a su cargo, estén afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.
¿Es obligatorio contratar a una empresa de prevención de riesgos laborales?
Las empresas o autónomos que tengan contratados, como máximo a 10 trabajadores, podrán autogestionar la prevención de riesgos laborales sin necesidad de designar a personal específico ni contratar servicios externalizados.
También han de concurrir otros condicionantes, como que el trabajador designado desarrolle su actividad profesional de forma habitual dentro del centro de trabajo: bastará con un curso de 30 horas sobre prevención de riesgos laborales.
Pero si el número de trabajadores a cargo supera las 10 personas, o si el sector de actividad profesional es especialmente peligroso, será obligatorio que el empresario designe a personal interno de la empresa y le brinde acceso a una formación específica sobre prevención de riesgos laborales.
En su defecto, o ante la no viabilidad de designar personal específico y formarle, el empresario tendrá que contratar los servicios de una empresa especializada en prevención de riesgos laborales.
Qué debes hacer si estás obligado a la prevención de riesgos laborales
Si te encuentras en una situación en la que es obligatoria la prevención de riesgos laborales en tu empresa, tendrás que acometer un plan de prevención: los trabajadores que estén a tu cargo deben recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales, y tendrás que contar con equipos de prevención individual.
La formación debe ser impartida dentro de la jornada de trabajo; si no puedes cuadrar los horarios de trabajo con los turnos de la formación, puedes permitir que la formación se realice fuera del horario laboral, pero tendrás que descontar las horas correspondientes a la formación de la jornada del trabajador.
Asimismo, se tendrán que someter a revisiones médicas de carácter periódico; según el sector de actividad, en estas revisiones se podrán incluir distintas pruebas sobre el estado de salud del empleado.
Además, las empresas que estén obligadas a contar con un plan de prevención de riesgos laborales tendrán que someter su sistema a un control o auditoría externa dentro de los 12 primeros meses inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la planificación preventiva; posteriormente, tales auditorías acontecerán cada cuatro años.
Existen ciertas excepciones que se prevén en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por las cuales se reduce la periodicidad obligatoria de las inspecciones del plan de prevención de cuatro a dos años, y que vincula a los empresarios que asuman la autogestión de dicho plan a someterse a auditorías de control, aunque cuenten con menos de diez trabajadores a su cargo.
La obligatoriedad de la prevención de riesgos laborales alcanza a todas las actividades profesionales donde existan trabajadores contratados: desde GDN Asesores, te recomendamos que no escatimes en este aspecto, puesto que podrías exponerte a consecuencias penales en caso de accidentes graves de tus trabajadores por no haber seguido un plan de prevención de riesgos laborales.