A aquellos que constituyeron una sociedad civilvan dirigidos los siguientes comentarios, a la vez que ponemos nuestro despacho profesional a su disposición para que aclaren las dudas que les puedan surgir.
Y es que, uno de los cambios de la reciente reforma del Impuesto de Sociedades que más importancia va a tener en las pequeñas empresas y micropymes es la modificación del Art. 7 de la Ley 27/2014, en la que dice que:
“Artículo 7. Contribuyentes.1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
Este artículo aplicable con efectos 01/01/2016, conlleva múltiples consecuencias, analicémoslas a continuación de forma breve pero precisa:
- Al excluir las sociedades civiles de objeto mercantil, ya no afectará a las sociedades profesionales, ni agrícolas o ganaderas, ni otras de carácter no mercantil, pero sí al resto.
- Por supuesto, aquellas sociedades civiles que estén en estimación objetiva (MODULOS) no pueden continuar así.
- Según diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos tampoco afectará las comunidades de bienes aunque tengan objeto mercantil, cuestión está que parece que ha traído mucha controversia, pero de momento así ha quedado. De hecho, parece que en algunas administraciones de la AEAT ya no admiten alta censal de comunidades de bienes con la “singularidad” de que tengan objeto mercantil. Más descabellado parece tratar de “transformar” sociedades civiles en comunidades de bienes para eludir las nuevas obligaciones.
- En cuanto al IVA, según el Art. 148 de la LIVA, en el momento que las sociedades civiles dejen de estar en el régimen de IRPF anterior (Atribución de Rentas) dejarán de aplicar el régimen especial de Recargo de Equivalencia, con las consecuencias que ello acarrea.
- El hecho de que tributen por el Impuesto de Sociedades obliga a las SCP a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y obviamente a confeccionar el Impuesto de Sociedades, con la complejidad y el costo que eso supone para las empresas de menor dimensión.
- Cambia la forma fiscal en que los socios de las sociedades civiles van a percibir sus remuneraciones, de la simple atribución de los beneficios o pérdidas de la sociedad a pasar a tributar por sus rendimientos de trabajo (nómina) o por actividades económicas (factura de socio a la sociedad), según el caso.
Ante tanta complejidad y la equiparación de obligaciones de las SCP con el resto de las sociedades mercantiles, no son pocas las voces que recomiendan el cambio a la forma jurídica de sociedad limitada, ya que al menos así eludimos la responsabilidad ilimitada de nuestro patrimonio personal. Igualmente parece que se extingue la alternativa para los nuevos emprendedores a la hora de iniciar una actividad de la forma más simple y menos costosa.
Consecuentemente, y como vemos que son muchos los cambios que vienen, estamos a tiempo durante los primeros meses de 2016 de analizar la situación y enfrentarnos a este pequeño reto.
En este sentido, insistimos, ponemos nuestro despacho a disposición de aquellas sociedades civiles que tengan dudas para resolver su situación, en una primera consulta gratuita y sin compromiso, si el domicilio de la sociedad civil, comunidad de bienes o emprendedor está en SANTANDER O CANTABRIA.