El próximo 1 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2018. Están obligados a presentar esta declaración:
- Las personas que en 2018 tenían cuentas bancarias que figuraban como autorizados de las mismas (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Si vd. cree que tiene obligación por cumplir alguno de los requisitos anteriores, háganoslo saber cuanto antes para presentar la correspondiente declaración.