El pasado sábado día 10 se publicó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fical, que entre otras muchas medidas, la que más afecta a nuestras empresas es la limitación de operaciones en efectivo, en concreto, «no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera». La sanción en caso de incumplimiento es el 25% de la cantidad pagada en metálico.
Además se han aprobado todo un conjunto de normas de carácter técnico, quizás la más destacada sea la reducción-modificación de los recargos en caso de presentar declaraciones fuera de plazo, de modo que serán del 1% creciente, por cada mes completo de retraso, sin intereses, hasta un periodo de 12 meses, siendo a partir de entonces del 15% más intereses.