qué es el modelo 347 y para qué sirve

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

La AEAT se vale del modelo 347 para estar al corriente de las operaciones con terceros de empresas y autónomos: en esta declaración informativa se comunica a la Administración tributaria las operaciones que hayan tenido lugar durante el año anterior (compra o venta de bienes y servicios) a otras personas físicas o jurídicas.

Qué es el modelo 347

El modelo 347 también es conocido bajo el nombre de declaración de operaciones con terceros; es una declaración informativa anual en la que se plasman todas las operaciones que se hayan realizado con clientes o proveedores durante el año, siempre y cuando la suma total de dichas operaciones supere los 3005,06 euros por cada entidad.

En otras palabras: en el momento en el que la cuantía de las operaciones con un cliente o proveedor sobrepase el límite de 3005,06 euros, el trabajador autónomo o la empresa deben incluirlas en la declaración del modelo 347.

Modelo 347 de hacienda: ¿para qué sirve?

La Administración tributaria se vale de la información recogida en todos los modelos 347 para cruzar datos y comprobar si las operaciones declaradas son correlativas o no.

La estrategia se basa en que la obligación de presentar el modelo 347 llega por igual a todas las entidades involucradas en una operación, por lo que sus respectivos modelos 347 han de recoger la misma operación desde el ángulo de las distintas figuras que participen en ella.

Quién debe presentar el modelo 347

Cualquier persona física o jurídica que realice operaciones con terceros está obligada a presentar el modelo 347; la declaración es satisfecha por igual por los autónomos y las sociedades mercantiles.

La condición vinculante para la presentación del modelo 347 es haber superado la cifra tope de 3005,06 euros en la facturación al mismo cliente o proveedor de sus productos o servicios durante el mismo año.

Excepciones de presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 no es obligatoria en los siguientes casos:

  • Personas físicas o jurídicas cuyo monto total de operaciones con terceros no llegue, de forma individual, al límite establecido de 3005,06 euros.
  • Autónomos que hayan emitido sus facturas con retención, aunque el importe total llegase a superar el límite establecido, o cuyos clientes o proveedores sean intracomunitarios.
  • Personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal, sede de actividad o establecimiento permanente se encuentre fuera de España.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen por módulos en el IRPF (estimación objetiva) y, al mismo tiempo, por el régimen simplificado de IVA de agricultura, ganadería, pesca o en régimen del recargo de equivalencia.
  • Los obligados tributarios que tengan que informar de las operaciones incluidas en los libros de registro de IVA.

En esta lista de exclusiones conviene analizar el Real Decreto 1065/2007, que determina en su artículo 33.2 una serie de operaciones exentas, como tales, de ser incluidas en el modelo 347.

Además, en el artículo 36 se detallan una serie de excepciones a las operaciones incluidas en los libros de registro de IVA que sí que tendrán que aportarse en el modelo 347:

  1. Subvenciones realizadas por la Administración Pública
  2. Arrendamientos de locales de negocios
  3. Operaciones de seguros de las entidades aseguradoras
  4. Agencias de viajes: prestación de servicios en calidad de mediadoras
  5. Agencias de viajes: transporte de viajeros
  6. Honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor
  7. Importes percibidos en metálico superiores a 6000 euros por cada persona o entidad que figure en la declaración
  8. Importes percibidos como contraprestación de transmisiones de bienes inmuebles sujetas a IVA

Qué se presenta en el modelo 347 y qué operaciones se deben declarar

La siguiente lista enumera los tipos de operaciones que tienen que declararse en el modelo 347:

  • Todas las adquisiciones y entregas de bienes y servicios que superen el mencionado límite económico, con independencia de si están sujetas o exentas de IVA.
  • Operaciones sobre bienes inmuebles
  • Subvenciones estatales o autonómicas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Pagos en concepto de anticipo de clientes o proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención fiscal

La declaración del modelo 347 consta de tres grandes apartados, donde se detallarán primero los datos a modo de resumen (en las primeras cuatro casillas); a continuación se lista una relación de los clientes y proveedores (denominados declarados) con los que se hayan realizado las operaciones y, por último, se hará constar una relación de los inmuebles cuyo importe de arrendamiento superen los 3005,06 euros.

Al hacer constar la información de los declarados, esta se tiene que desglosar en distintos trimestres; el cálculo del volumen de las operaciones se tiene que realizar de conformidad con la Ley del IVA.

En cada operación se desglosaría el NIF del cliente o proveedor, su razón social, la provincia en la que está establecido, el importe anual de las operaciones y la clave que consigna la operación realizada.

Cuándo se presenta el modelo 347

La presentación del modelo 347 se realiza una vez al año, durante la ventana de tiempo comprendida entre el 1 de febrero y el 2 de marzo: en ese periodo se rellena y presenta la declaración que recoge las operaciones con terceros acontecidas durante el año anterior.

Cómo se rellena el modelo 347

La vía para presentar el modelo 347 es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, autentificándose con una clave PIN, un DNI electrónico o un certificado digital.

Antes de realizar la declaración de operaciones, conviene ponerse en contacto con todos los clientes o proveedores cuyas operaciones se vayan a consignar en la declaración, para revisar la facturación y establecer de mutua conformidad todas las cuantías contabilizadas.

Lo normal es que todos los importes coincidan, salvo en los casos de salto de trimestre entre las fechas de recepción o contabilización de las facturas de cada una de las partes.

Ahora que sabes lo que es el modelo 347 de hacienda, desde GDN te recomendamos que identifiques si la naturaleza de tus actividades profesionales o de tus entidades colaboradoras te obligarían a presentar esta declaración anual informativa: en tal caso, lleva siempre una cuenta detallada de tus operaciones con terceros.

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