Qué es el modelo 720 y para qué sirve

Qué es el modelo 720 y para qué sirve

De los diferentes modelos de los cuales la Agencia Tributaria se sirve para obtener información, el modelo se emplea para conocer aquellos bienes, derechos o activos que tanto personas físicas como o jurídicas puedan poseer fuera del territorio nacional.

Qué es el modelo 720

El modelo 720 de la AEAT, también denominado de declaración de bienes o derechos en el extranjero, consiste en una declaración informativa anual que deben realizar los titulares de tales bienes o derechos situados fuera de nuestras fronteras, y constituye una valiosa herramienta de las que Hacienda se vale para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Modelo 720 de Hacienda: ¿para qué sirve?

El modelo 720 sirve para un triple objetivo de conformidad con la división contenida en la Ley, cada uno de los cuales contará, como más adelante veremos, con sus propias obligaciones y exenciones.

Así, a través de este modelo la Agencia Tributaria obtiene información sobre:

  • Cuentas bancarias abiertas en el extranjero;
  • Valores, seguros, rentas y/o derechos depositados, obtenidos o gestionados en el extranjero;
  • Bienes inmuebles ubicados en el extranjero o derechos que los titulares puedan ostentar sobre estos.

Quién debe presentar el modelo 720

Toda persona física o jurídica residente en el territorio español que posea bienes o derechos situados fuera del mismo estará obligada a presentar el modelo 720; la obligación se extiende, asimismo, a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes en España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

Así, estará obligado a informar acerca de las cuentas en entidades financieras, valores, derechos seguros, rentas, bienes inmuebles y derechos reales situados en el extranjero todo titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de estos.

Excepciones de presentación del modelo 720

La presentación del modelo 720 no es obligatoria en aquellos supuestos en los que ningún bien de aquellos grupos descritos en el apartado anterior en los que la suma de los bienes que lo integran supere los 50.000 euros. 

Por el contrario, si en alguno de los grupos descritos la suma de los conceptos que lo integran superara el importe de 50.000 euros, su titular estará obligado a informar a la AEAT sobre todos los bienes que integren dicho grupo.

En este sentido, cabe afirmar que los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma independiente o individualizada, de modo que es posible que, según los importes de la suma de cada uno determine la obligación de su titular de tener que presentar la declaración anual para todos los grupos, o bien para uno, dos o ninguno de ellos.

Sea como fuere, se presentará un único formulario para cada supuesto, de manera que el modelo 720 cuenta con apartados separados, pero es único para el cumplimiento de estas obligaciones de información a Hacienda

Conviene indicar que en lo concerniente a la valoración de estos bienes o derechos a efectos de la declaración, para el grupo de cuentas en entidades financieras situadas en territorio extranjero, bastará con que la suma de los saldos a fecha de 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, o la de los saldos medios de todo el ejercicio, supere el indicado límite cuantitativo.

Respecto de las acciones o participaciones, estas se valorarán siguiendo las reglas del Impuesto sobre Patrimonio o por su cotización a cierre del ejercicio al que corresponda la declaración.

Por último, los inmuebles o derechos sobre los mismos se valorarán en función de su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.

Asimismo, si un obligado tributario presenta el modelo 720 por primera vez en el presente ejercicio 2021 el modelo 720 por primera vez, deberá tener en cuenta que en los ejercicios sucesivos únicamente tendrá que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Qué se presenta en el modelo 720 y qué operaciones se deben declarar

Como hemos tenido ocasión de apreciar, en cada uno de los tres apartados que componen el modelo 720 deberá consignarse, cuando proceda, la siguiente información:

  • En el apartado de cuentas corrientes se hará constar la entidad, número de cuenta, fecha de apertura y saldo a fecha 31 de diciembre;
  • En el grupo de los valores deberá señalarse la identificación de los mismos, así como de la entidad emisora, valoración de cada uno y, número de valores adquiridos;
  • Y en el apartado de los inmuebles deberá indicarse el país en el que se ubica, su valor y fecha de adquisición.

Cuándo se presenta el modelo 720

La presentación del modelo 720 se realiza una vez al año en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, debiendo presentarse la declaración que contenga la información referida a bienes y derechos en el extranjero acontecida en el año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración.

Conviene tener mucho cuidado con presentar la declaración fuera de plazo o con errores, puesto que en este caso el régimen sancionador es más estricto que para el resto de los impuestos informativos, fijando multas de 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.

Asimismo, en el caso de presentar la declaración fuera de plazo sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por dato declarado de importe superior a 1.500 euros.

Cómo se rellena el modelo 720

La vía para presentar el modelo 720 es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, autentificándose con una clave PIN, un DNI electrónico o un certificado digital; de no seguirse esta vía, también se sancionaría por este motivo.

Ahora que sabes lo que es el modelo 720 de hacienda, desde GDN te recomendamos que identifiques si los bienes o derechos que pudieras poseer en el extranjero, y su valoración año a año para valorar si estarías obligado a presentar esta declaración anual informativa.

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