La responsabilidad de la correcta elaboración y presentación de una declaración a Hacienda recae siempre en el contribuyente; y, como somos humanos, podemos cometer errores. Vamos a ahondar sobre la figura de la declaración complementaria, el método mediante el cual podemos corregir dichos errores para evitar exponernos a sanciones por parte de la AEAT.
Qué es una declaración complementaria de hacienda
Una declaración complementaria es una autoliquidación que se presenta en la Agencia Tributaria que corrige alguna declaración anterior, a la cual le faltaba algún dato o incluía información equivocada. Hemos de recordar que una declaración, una vez presentada, ya no se puede modificar si no es a través de una declaración complementaria.
Si hemos detectado algún error a posteriori en nuestra declaración, convendrá que iniciemos este proceso para asegurarnos de que la AEAT no abra un procedimiento de revisión, consistente en la creación de declaraciones paralelas para subsanar los defectos de las declaraciones correspondientes, y que suele desembocar en procedimientos sancionadores por las cantidades erróneamente ingresadas o devueltas.
Para qué sirve esta declaración complementaria
La finalidad de estas declaraciones es aplicar alguna corrección o subsanar algún error detectado en alguna declaración realizada con anterioridad, fruto de un cambio de interpretación de la normativa fiscal, o de algún cambio circunstancial acontecido con posterioridad al ejercicio:
- Cobro de rentas atrasadas en el presente ejercicio, después de haber presentado la declaración.
- Cambio en criterios jurisprudenciales o administrativos que afectan a la declaración ya presentada.
- Detección de errores fiscales: algo que se nos haya olvidado incorporar, algo que hayamos incluido por error, o algún concepto consignado en la casilla equivocada.
- Declaración de conceptos no presentados en el plazo reglamentario.
Lo normal es que, fruto de dichos errores, se haya producido una devolución superior a la debida, o también un ingreso inferior: en cualquiera de los casos, las declaraciones complementarias solo tienen sentido cuando es la AEAT la que sale perjudicada.
¿Cuándo NO se presenta una declaración complementaria?
La declaración complementaria no se podrá presentar como tal si los nuevos conceptos a declarar conllevasen una devolución de la AEAT al contribuyente, esto es: que el error perjudique al contribuyente por haber ingresado de más o haberle devuelto de menos.
Cuando haya sido el declarante quien ha salido perjudicado al haber cometido algún error o alguna omisión en la declaración original, la normativa prevé que se solicite la rectificación de la declaración de la renta.
Será la propia administración tributaria la que decida sobre la solicitud realizada en un plazo máximo de seis meses, tras los cuales resolverá sobre la legitimidad de la reclamación favorable o desfavorablemente; en caso de no contestar en plazo (silencio administrativo) o de denegar la solicitud, el contribuyente puede proseguir con su reclamación interponiendo un recurso.
Plazo para presentar una declaración complementaria
Las declaraciones complementarias solo pueden presentarse dentro del mismo ejercicio al que pertenezca la declaración original a la que complementan.
Si una declaración complementaria es presentada fuera de plazo, se denomina declaración extemporánea,es la que normalmente se presenta a iniciativa del propio contribuyente.
En el caso de haber respondido a la voluntad del declarante, Hacienda aplicará recargos e intereses de demora al importe que resulte de la declaración, y según el retraso con el que se haya presentado la declaración complementaria:
- Hasta 3 meses: recargo del 5%, sin intereses de demora.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%, sin intereses de demora.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%, sin intereses de demora.
- Más de 12 meses: recargo del 20%, con intereses de demora.
Si la presentación de esta declaración se realiza en respuesta a un requerimiento de la Agencia Tributaria, con toda seguridad se sumará a estas cantidades otro recargo en concepto de sanción, ya que Hacienda iniciará un procedimiento sancionador según las leyes aplicables y en proporción a la infracción tributaria cometida.
Cómo hacer una declaración complementaria
El modo de presentar esta declaración es a través del servicio Renta WEB (dentro de la Sede Electrónica de la AEAT), antes de que finalice el periodo impositivo al que pertenezca la declaración original de referencia: por lo tanto, no tiene sentido presentar una declaración complementaria si previamente no existiera una declaración de referencia presentada previamente.
Una vez dentro (habiendo accedido con Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital), se selecciona «modificar la declaración» y se elige la declaración original que se desea corregir. La declaración complementaria será prácticamente una copia de la declaración original, pero incorporando los cambios pertinentes; se identifica consignándola como tal en su casilla correspondiente, así como indicando el motivo de su presentación:
- Atrasos en rendimientos del trabajo, o pérdida de condición de contribuyente por cambio de residencia.
- Supuestos especiales sobrevenidos con posterioridad a la presentación.
- Cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior, sin que se haya efectuado todavía.
- Otros supuestos.
A continuación, se deberán incluir los nuevos ingresos que procedan incorporarse a la declaración, y consignar el apartado «resultado a ingresar de la declaración anterior» o el apartado «a devolver» (salvo en el tercer supuesto de la lista anterior).
Después, se comprobará la casilla con el resultado de la declaración complementaria y, evidentemente, saldrá una cantidad a pagar: no olvidemos que cualesquiera de las circunstancias que hayan motivado esta nueva declaración han ocasionado un perjuicio económico para Hacienda, no para el declarante.
Por último, la declaración complementaria se presenta directamente dentro de la Sede Electrónica de la AEAT, o se imprime y se lleva físicamente a alguna delegación de Hacienda.
Una vez presentada la declaración, se deberá ingresar en la Agencia Tributaria la cantidad que quedase pendiente de abono en su momento, además de la cuota que resulte de la nueva declaración.
Aunque la ley contemple la presentación de declaraciones complementarias para subsanar errores u omisiones de declaraciones anteriores, desde GDN Asesoría te recomendamos apoyarte en un experto en asesoría fiscal: es preferible no cometer errores a la hora de relacionarse con Hacienda, puesto que dichos errores podrían desembocar en recargos, sanciones y trabajo administrativo adicional.