Puede ser una de las preguntas más repetidas en España. La respuesta no suele ser sencilla y dependerá mucho de la legislación vigente respecto a tu situación personal. No obstante, que no haya obligación de presentar el IRPF, no significa que no te convenga hacerlo. Es decir, podrás verte beneficiado con algún tipo de devolución en ciertos casos donde no tengas obligatoriedad. No obstante, si quieres conocer más acerca de cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta, quédate con nosotros.
¿Es obligatoria la declaración de la renta?
EL IRPF es un impuesto personal, por tramos, que grava el total de las rentas percibidas por una persona con residencia fiscal en España. En este sentido, aquellas personas que no obtengan ningún tipo de ingreso no estarán obligados a su presentación. Tampoco lo estarán aquellas personas que no lleguen a ciertos mínimos de ingresos anuales.
No obstante, existen muchos trabajadores que, al no llegar al salario mínimo anual, deciden no presentar el IRPF. Sin embargo, ese tipo de personas son consideradas «vulnerables» en lo que a su situación económica se refiere y, casi con total seguridad, se podrían ver beneficiados si presentasen la declaración de la renta. Es decir, Hacienda acabaría devolviéndole la totalidad de las cantidades retenidas en su nómina.
En definitiva, la obligatoriedad en el IRPF dependerá de tu situación personal. No obstante, eso no supone una buena o mala noticia en sí. De hecho, si no presentas tu IRPF, no tendrás derecho a aplicarte las deducciones y desgravaciones que establece la legislación (como, por ejemplo, el alquiler de tu vivienda habitual).
Sin embargo, cabe recordar que el IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que las condiciones aplicables pueden variar de una comunidad a otra. Por lo tanto, comunidades como Madrid pueden tener ciertas deducciones por alquiler que otras, como por ejemplo Extremadura, no tienen. Por esto, te recomendamos que verifiques las reducciones que puedes aplicarte en tu comunidad autónoma para entender si, con independencia de la obligatoriedad, te puede beneficiar presentar la declaración de la renta.
Cómo saber si debo hacer la declaración de la renta
Normalmente, el contribuyente conoce su obligatoriedad en el momento en el que prácticamente todos sus ingresos provienen de su trabajo (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en el caso de los autónomos).
Existen casos más complejos donde existen diferentes fuentes de ingresos que complican el cálculo. En cualquier caso, una buena solución al respecto es solicitar el borrador de Hacienda, que recoge tus datos fiscales, y verificar campo por campo que son correctos. De todas formas, ten en cuenta que Hacienda no tendrá en su poder todos tus datos. En consecuencia, tendrás que facilitar los datos restantes a través de una declaración formal que presentarás en la aplicación Renta Web de la AEAT.
Quién está exento de hacer la declaración de la renta
Tal y como hemos aclarado, no todos los residentes fiscales en España están obligados a presentar el impuesto. Ni siquiera todos los trabajadores. En este sentido, se han fijado unos mínimos de renta a percibir para estar obligados a declarar nuestras rentas percibidas. Estos límites, que detallaremos a continuación, serán aplicables tanto para las declaraciones individuales como aquellas realizadas en modalidad conjunta.
Rendimientos del Trabajo Personal (RTP)
En este campo, estarán exentos de presentar el impuesto todas aquellas personas que no rebasen los 22.000 € anuales. No obstante, esto es válido siempre que:
- Procedan de un solo pagador.
- Si hubiera varios pagadores, la cantidad en su conjunto de los restantes pagadores no deberá de ser superior a los 1.500 €.
En el caso de que haya varios pagadores que superen los 1.500 € anuales, los rendimientos generados en el año no deberán ser superiores a los 14.000 €, y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
Todo lo anterior tiene especial relevancia en la declaración de 2.020 por la gran cantidad de ERTES que ha habido y donde aparece el Servicio Público de Empleo, al menos, como segundo pagador; además de la especial novedad que supone la obligación de declarar para aquellos que percibieron el INGRESO MÍNIMO VITAL y las personas de su misma unidad de convivencia.
Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM) y Ganancias Patrimoniales (GP) que hayan sufrido retenciones o pagos a cuenta.
Cuando se perciban RCM o GP que hayan sufrido retenciones o pagos a cuenta, el límite será de 1.600 € anuales en su conjunto.
No formarán parte de este epígrafe las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de propiedades en las distintas instituciones de inversión colectiva donde las retenciones no se calculen según su base imponible.
Rentas Imputadas (RI), los rendimientos de las Letras del Tesoro y ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas
En este caso, estaremos exentos en el supuesto de obtener rendimientos inferiores a los 1.000 € anuales entre las RI, los rendimientos de las Letras del Tesoro y las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas conjuntamente (donde se incluyen también las subvenciones que otorga el Gobierno para la adquisición de viviendas de protección oficial).
Por otro lado, la AEAT aclara que en ningún caso habrá obligación de presentar el IRPF cuando solamente existan rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 €. Tampoco lo harán aquellos que presenten, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Cabe destacar que, al no presentar el IRPF, no tendrás derecho a la devolución de las cuantías que te correspondan. Presentar la declaración de la renta no significa que vayas a estar obligado a pagar. Todo lo contrario, es muy probable que si te encuentras en esos umbrales acabes beneficiándote de las deducciones y reducciones que se aplican en la legislación autonómica.
En conclusión, es importante saber cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta para evitar que nos impongan sanciones por ello. En cualquier caso, el mínimo para hacer la renta dependerá directamente del epígrafe del cual provengan los rendimientos. Si tu única fuente de ingresos proviene de tu trabajo, ese límite es de 22.000 €.