El sábado 27-06-2020 se publicó el RD-LEY 24/2020 que, entre otras medidas, extiende la exención de las cotizaciones de autónomos para aquellos que estén acogidos a día de hoy al CESE DE ACTIVIDAD, quedando bonificado el mes de Julio al 100%, el de Agosto al 50% y el de Septiembre al 25%.
Debemos saber tambien que el cobro de esta prestación finaliza en el mes de Junio, y para seguir percibiéndola hay que volver a solicitarla y se tienen que dar otras condiciones distintas de las que en su momento se originaron: que la media de facturación entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre, sea previsiblemente inferior al 75% de la que fue en 2.019, además nuestro rendimiento medio mensual en estos meses debe ser inferior a 1.939,58 €.
Como viene siendo habitual quedan varias dudas que se irán aclarando en los días sucesivos, pero, en términos generales, lo anterior no cambiará, lo que quiere decir que si no se cumple ese descenso PREVISIBLE de facturación no generaremos el depecho a percibirla.
En este mismo Real Decreto se ha aprobado la extensión de los ERTES DE FUERZA MAYOR, pero dada la compeljidad y carácteristicas propias de cada empresa, rogamos que en caso de dudas se pongan en contacto con nuestro departamento laboral, recordándoles, no obstante, que en la medida que las causas de fuerza mayor vayan desapareciendo deben reincporporar a los trabajadores ya que el motivo principal del ERTE no tendría razón de ser.